AVISO AL PÚBLICO
TÃTULO VI DECLARACIÓN DE POLÃTICA DE NO DISCRIMINACIÓN
El TÃtulo VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohÃbe la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional en los programas y actividades que reciben asistencia financiera federal. EspecÃficamente, el TÃtulo VI establece que “ninguna persona en los Estados Unidos, por motivos de raza, color u origen nacional, será excluida de la participación, se le negarán los beneficios o será objeto de discriminación en virtud de cualquier programa o actividad que reciba Asistencia financiera federal “. 42 U.S.C. Sección 2000d. El Aeropuerto Internacional de Laredo (LRD) opera sus programas y servicios sin distinción de raza, color y origen nacional, religión, sexo, discapacidad (fÃsica o mental), edad, información genética, estado civil, orientación o identidad sexual, SIDA / estado del VIH. , afección médica, opiniones polÃticas o afiliaciones de conformidad con las disposiciones de las leyes de derechos civiles del TÃtulo VI. Cualquier persona que crea haber sido perjudicada por cualquier práctica discriminatoria ilegal bajo el TÃtulo VI puede presentar una queja ante el Coordinador del TÃtulo VI de LRD.
Es ilegal que los operadores de aeropuertos y sus arrendatarios, inquilinos, concesionarios y contratistas discriminen a cualquier persona por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, credo o discapacidad en los servicios públicos y oportunidades de empleo.
Las denuncias de discriminación se deben informar de inmediato a
Elsy D. Borgstedte, COORDINADOR DEL TÃTULO VI
Las denuncias discriminatorias también pueden presentarse ante la Administración Federal de Aviación:
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN
Oficina de Derechos Civiles
800 Independence Avenue, S.W. El | Washington, D.C.20591
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